Reclamación de Valores Depositantes Fallecidos

 

Los herederos y/o apoderados de los herederos de clientes de Qik que deseen reclamar valores depositados deberán remitir a Qik la documentación requerida para la solicitud de fondos de clientes fallecidos, esta deberá ser remitida por correo electrónico a la dirección soporteQik@qik.com.do así como ser enviados en original al domicilio social de Qik, con atención a la Unidad de Cumplimiento Legal.


A.DOCUMENTOS REQUERIDOS A LOS HEREDEROS:

 

1. Original del acta de defunción del (la) finado(a), legalizada por la Junta Central Electoral (JCE);

 

2. Compulsa del acto de notoriedad, instrumentada por un notario público o juez de paz del último domicilio del (la) finado(a), legalizada la firma del notario en la Procuraduría General de la República Dominicana. En este documento siete (7) comparecientes declaran lo siguiente:

 

i. Que conocieron al (la) fallecido (a);

ii. Fecha en la cual falleció;

iii. Último domicilio del(la) fallecido(a);

iv. Estado civil al momento de fallecer;

v. Si estaba casado(a), incluir el nombre del (la) cónyuge;

vi. Quiénes son sus únicos herederos;

vii. Hacer la salvedad de que no tuvo otros descendientes directos o indirectos, ascendientes o colaterales; ni hijos adoptivos;

viii. Si dejó testamento o murió ab intestato (sin testamento).

 

3. Original de las actas de nacimiento, dependiendo de quienes son los herederos: 1) descendientes (hijos, nietos, Etc.) o 2) ascendientes y colaterales (padre, madre, hermanos, sobrinos, Etc.). En el segundo caso sólo se requieren las actas de nacimiento de los colaterales y del(la) fallecido(a), legalizadas por la Junta Central Electoral (JCE).

 

Nota: En caso de que haya un(a) heredero(a) ya fallecido y haya dejado descendencia, es necesario que depositen:

  • Compulsa del acto de notoriedad, con las mismas condiciones especificadas en el numeral 2;
    • Original del acta de defunción del (la) heredero(a) ya fallecido, legalizada por la Junta Central Electoral (JCE);
    • Original de las actas de nacimiento de los (las) herederos(as) de este último, legalizadas por la Junta Central Electoral (JCE).

4. Impuesto sucesoral:

i. Copia del recibo de pago de impuestos sucesorales y declaración donde figuran los bienes relictos;

ii. Copia del pliego de modificaciones;

iii. Original de la carta de autorización de entrega de valores emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


B. DOCUMENTOS REQUERIDOS AL CÓNYUGE SUPÉRSTITE, COMÚN EN BIENES (50%).

 

1. Original del acta de defunción del (la) finado(a), legalizada por la Junta Central Electoral (JCE);

2. Original del acta de matrimonio, expedida con posterioridad al fallecimiento, legalizada por la Junta Central Electoral (JCE).


PREVISIONES PARA TODOS LOS CASOS:

 

Apoderado de cotitular / cónyuge / heredero:

 

1.  En el caso de que un reclamante desee apoderar a un tercero a los fines de agotar el proceso de reclamación de valores a nombre de un cliente o accionista fallecido, se debe depositar el original del Poder con firmas legalizadas por notario, a través del cual el poderdante autorice al apoderado a lo siguiente:

i. Recibir los valores depositados en los productos registrados a nombre del (la) fallecido(a);

ii. Endosar cheques entregados a nombre de los herederos (en caso de que así lo acuerden);

iii. Autorizar a que otorgue descargo a favor de Qik Banco Digital Dominicano, S.A., Banco Múltiple;

iv. Si es notarial, la firma del notario debe legalizarse en Procuraduría General de la República Dominicana;

v. Si el poder es consular, deberá ser apostillado (certificado por el consulado o autoridad que corresponda en el país donde se emitió el documento, conforme al trata do internacional denominado Apostilla de La Haya (1961).

 

Documentación proveniente del extranjero:

 

2.  En caso de que el(la) finado(a) haya fallecido en el extranjero y último domicilio haya sido en el exterior la compulsa deberá ser emitida por un notario público del país de su último domicilio con las mismas previsiones indicadas en el numeral 2 del literal A. Este documento deberá encontrarse debidamente apostillado.

 

3. Toda documentación que provenga del extranjero deberá encontrarse debidamente apostillada y, en su defecto, certificada por la Cancillería o Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

4. Si la documentación está en un idioma distinto al español, debe ser traducida por un intérprete judicial, traductor oficial designado por la Suprema Corte de Justicia (en este caso hay que anexar tanto el original del documento en otro idioma, como la traducción correspondiente), y la misma debe de estar legalizada por la Procuraduría General de la República Dominicana. Si la traducción es del extranjero, deberá encontrarse apostillada.

 

Menores de edad:

 

5. Cuando los herederos son menores de edad, son representados por su tutor legal (o sea el padre o la madre que vive). En ausencia de ellos, el tutor legal es aquel designado por el Juez de niños, niñas y adolescentes, conforme al Código del Menor. Por lo que es necesario que depositen original o copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, con la certificación de no apelación expedida por la Corte de Apelación del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Certificado de Depósito:

 

6.  Si el fallecido posee certificado(s) de depósito(s), deberán depositar el(los) original(es) al momento del pago o cancelación del(los) mismo(s). En caso de no poseer los originales, deberán indicarlo al oficial a los fines de agotar el procedimiento por pérdida.

 

Testamento:

 

7. Si el fallecido dejó un testamento auténtico, se debe depositar la copia certificada de la compulsa de este, en el cual la firma del notario deberá encontrarse legalizada en Procuraduría General de la República Dominicana. Si se trata de un testamento ológrafo o místico, se debe depositar la copia certificada (auténtica) del acta de recepción del juez de Primera Instancia (en virtud del artículo 1007 del Código Civil).

 

Nota: En todas las reclamaciones, será necesario el depósito de las copias de las identificaciones de los reclamantes (cotitular, cónyuge superviviente, herederos, legatarios).

 

Fin de las políticas.-

 

⌚  Última actualización: Diciembre 2023

 

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